Indemnización adicional para el trabajador despedido sin justa causa
Existe la creencia generalizada de que al trabajador despedido sin justa causa sólo le asiste derecho a reclamar la indemnización que tarifa el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Y esa creencia ha hecho carrera no sólo entre los trabajadores, sino también entre los empleadores, debido a que el mencionado artículo del estatuto laboral señala que dicha indemnización cubre el daño emergente y el lucro cesante, lo que para algunos significa que tal pago comprende todos los perjuicios posibles que puede sufrir un trabajador por causa del despido, lo cual no es cierto, pues existen otros perjuicios que en caso de darse podrían derivar cuantiosas condenas para el empleador, como por ejemplo los perjuicios morales.
El quid del asunto radica en la prueba de tales perjuicios, y esa carga le corresponde al trabajador. O sea que si éste considera que con ocasión del despido se le han causados otros perjuicios, y por tanto reclama el pago de la respectiva indemnización, necesariamente deberá probar la ocurrencia de tales perjuicios, requisito que la ley no exige para la reclamación de la reparación del daño emergente y el lucro cesante pues, como es sabido, en tal caso sólo basta que en el proceso quede demostrado que el despido fue sin justa causa para que proceda al indemnización.
Sobre este punto dijo la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:
“Nada se opone (…) a que, además, tenga derecho (el trabajador) a reclamar indemnización por otros perjuicios materiales y morales que la ruptura de su contrato le ocasione; más éstos deberá probarlos y determinarlos conforme al derecho común por cuanto ellos no se derivan necesariamente del vínculo contractual porque no son de su esencia…”
Ahora bien, como ejemplo de esos perjuicios adicionales podríamos citar el caso del trabajador que es despedido de la empresa acusado de haberse apropiado indebidamente de dineros de ésta, y luego en el proceso se comprueba la inocencia del trabajador. Como en este caso con el despido se le infligió un agravio injusto a la honra del trabajador, éste tiene derecho a que se le indemnicen también estos perjuicios.
Otro caso podría ser el del trabajador que para poder aceptar el cargo tuvo que trasladarse de ciudad, cambiar de colegio a sus hijos, buscar una nueva vivienda, suscribir el respectivo contrato de arrendamiento, incurrir en gastos de instalación en el nuevo lugar, etc., y sorpresivamente el empleador resuelve terminar el contrato, dejando al trabajador sumido en una situación de angustia y dificultades. Aquí es claro que se trata de un perjuicio adicional a los que comprenden los presupuestos fácticos de art. 64 del C. S. del T. , que debe ser igualmente indemnizado.
Sería interesante que los lectores enriquecieran este tema citando otros casos de perjuicios susceptibles de generar indemnizaciones adicionales a las propias del artículo 64.
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