la ley en el mundo laboral
terminación del contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días en términos de incapacidad laboral.
¿Qué es la incapacidad laboral?
La incapacidad laboral es aquella situación en que la capacidad para realizar un trabajo se encuentra reducida como consecuencia de una enfermedad o accidente. Para compensar la pérdida de ingresos, están previstas una serie de prestaciones que dependerán de diferentes factores: las cotizaciones previas a la Seguridad Social, el estado de salud, la profesión que se ejerza y la situación laboral en el momento del hecho causante. Este es el motivo de que existan diferentes tipos de incapacidad laboral, aunque habitualmente, en el caso de las personas con un diagnóstico de cáncer, el proceso se inicia con el reconocimiento de una incapacidad temporal.
A. Incapacidad laboral temporal (IT)
Este tipo de incapacidad es conocida como «baja». Se concede a aquellas personas que no pueden trabajar como consecuencia de la enfermedad y que se encuentran en un proceso de asistencia sanitaria o recuperación médica. Para acceder a este subsidio, debes acudir a tu médico de atención primaria, quien te entregará el parte de baja. Recibirás dos copias: debes entregar una de ellas a tu empresa y conservar la otra. El mismo procedimiento se repetirá durante todo el proceso de la baja médica, así que tendrás que acudir periódicamente al centro de salud a recoger los partes.
Para acceder al subsidio es necesario estar afiliado y dado de alta (o encontrarse en una situación «asimilada») en la Seguridad Social, y haber cotizado durante un período mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al diagnóstico. En contratos a tiempo parcial, se computa la cotización en función de las horas trabajadas.
ncapacidad temporal y desempleo
Es importante abordar la relación entre incapacidad temporal y desempleo, ya que tu contrato de trabajo se puede haber extinguido mientras estabas de baja, o bien la causa de tu incapacidad ha tenido lugar mientras cobrabas la prestación por desempleo.
Si te encuentras en la primera situación, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por desempleo. Cuando se dictamine tu alta médica, pasarás a la situación de desempleo y tendrás derecho al cobro de la prestación correspondiente si reúnes los requisitos necesarios. Conviene saber que el tiempo transcurrido desde la finalización del contrato laboral hasta el alta médica será descontado del período de cobro de la prestación por desempleo.
Si estabas percibiendo la prestación por desempleo cuando se produjo la baja médica, pasarás a recibir la de incapacidad en la misma cuantía que la de desempleo. Al finalizar el período previsto para la prestación por desempleo, seguirás cobrando el subsidio por incapacidad, pero el importe dependerá de cuándo haya comenzado la situación invalidante. Si ocurrió durante un contrato de trabajo anterior al desempleo, seguirás cobrando el mismo importe; si se inició cuando no tenías trabajo, cobrarás el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) más la parte proporcional de pagas extras.
B. Incapacidad laboral permanente
Es posible que, tras el período de incapacidad temporal, se valore el reconocimiento de una incapacidad de carácter permanente. Esto sucederá si se estima que existen limitaciones que afectan o anulan tu capacidad laboral y que se prevé que continuarán durante mucho tiempo.
Otorgar una incapacidad permanente implica que tu situación actual imposibilita o dificulta una adecuada reincorporación laboral. Es probable que te citen para una revisión de tu estado general de salud en un período de uno o dos años, si se considera que puedes experimentar una mejoría que permita tu reincorporación. En ese caso, te reservarán tu puesto de trabajo durante esos dos años. En cambio, si la cita para la próxima evaluación se programa más allá de ese plazo, se producirá la suspensión de la relación laboral.
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